Expediente No. 1160-2014 y 1161-2014

Sentencia de Casación del 21/05/2015

“…En el presente caso, se condenó a los procesados a seis años de prisión inconmutables por el delito de robo agravado, y a un año con cuatro meses de prisión conmutables a razón de cien quetzales, por el delito de detenciones ilegales con agravación de la pena. El a quo se equivocó al otorgar el beneficio de la conmuta por el delito de detenciones ilegales con agravación de la pena, en virtud que la pena es única y en este caso suma siete años con cuatro meses de prisión, lo cual la convierte en inconmutable, de conformidad con el artículo 50 del Código Penal, (…), que establece que el beneficio de la conmuta puede otorgarse cuando la prisión no exceda de cinco años.

Sin embargo, en aplicación del principio de reformatio in peius, en virtud que el tribunal de sentencia le otorgó a los procesados el beneficio de la conmuta por el delito de detenciones ilegales, Cámara Penal mantiene dicho beneficio y atiende el reclamo de los casacionistas en el sentido que para la fijación de la conmuta no se acreditaron sus condiciones económicas, por lo que la misma debe fijarse en cinco quetzales por cada día de prisión dejado de cumplir…”